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AGROTOXICOS: EL MUNICIPIO DEBERÁ ACATAR UN FALLO JUDICIAL PARA ENTREGAR BIDONES DE AGUA POTABLE

 

El fallo judicial, tal como ingresó a Mesa de Entradas el 24 de septiembre
El recurso de Amparo se presentó a fines de julio de este año

 

El Municipio de Lobos dispone de tres días para suministrar agua a los vecinos que presentaron el amparo. También a las escuelas. A continuación transcribimos el texto de la resolución de la Justicia, que hizo lugar al amparo presentado por los vecinos.

OFICIO URGENTE

La Plata , Setiembre de 2021. AL MUNICIPIO DE LOBOS (ingresó a mesa de entradas el 24/9)

S/_D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos , «POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPIO DE LOBOS Y OTRO/A S/ AMPARO». Expte. nº 134759. en trámite en el Juzgado Civil Y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Juan José OLIVEIRA, sito en Calle: 13 Intersección: 47 y 48 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de notificarle que se ha dictada una medida cautelar por la que se obliga al Municipio de Lobos a que suministre, en el plazo de tres (3) días de notificado, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agrotóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable -en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días.AsÍ mismo se ordena a que realice en forma bimensual análisis del agua que distribuye en el partido que comprenda todos los parámetros físicos químicos y bacteriológicos y que informe sus resultados en la presente causa y en los medios de comunicación local y/o en las boletas de los usuarios del partido de Lobos.

Como recaudo, transcribo a continuación la providencia que ordena el presente: «La Plata, 16 de Julio de 2021 . AUTOS Y VISTOS: I.- Hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada por encontrarse «prima facie» acreditados los extremos que la hacen viable -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agrotóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable -en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de San Miguel del Monte, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora.

(Gentileza: FM Reencuentro)

 

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