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SE PROHIBE EN LOBOS LA VENTA DE ARTEFACTOS DE PIROTECNIA QUE SUPEREN LOS 80 DECIBELES

El Secretario Pablo Hasper, en relación a este tema, precisó: “A fines del año 2016, se sancionó una ordenanza en nuestra ciudad, al año siguiente se hizo el decreto reglamentario de la misma, y fue la primera vez que tuvimos un marco normativo para avanzar sobre el uso de pirotecnia en Lobos. Esto restringe al extremo la posibilidad de comercializar estos artefactos, pero a su vez existen varias leyes nacionales y provinciales, que regulan el uso de la pirotecnia. Y como en Lobos era algo muy tradicional que para la Fiestas se comprara o vendiera pirotecnia, no se aplicaban las normas que ya existían. Por eso el cambio que hemos tomado es aplicar la normativa ya vigente”.

Enfatizó el funcionario: “Recordemos que el año pasado hubo un solo comercio en Lobos habilitado para vender pirotecnia, con artefactos lumínicos, no sonoros. No hubo venta legal de fuegos artificales con estruendo en nuestra ciudad, y la venta ilegal se combatió con decomisos de mercadería. Por lo tanto hemos avanzando bastante, y tenemos buenas perspectivas para este año. El objetivo es reducir progresivamente el uso de pirotecnia, es parte de un cambio cultural, de entender las consecuencias negativas que su uso implica, como niños con patologías graves o animales domésticos,  el uso debe dejar de ser sólo un divertimento sino una toma de conciencia de respetar al otro. Entre otros requisitos, para habilitar un local, vamos a exigir un certificado técnico de seguridad siniestral que se tramita en Luján. Y además hay que adaptar dicho comercio de una forma segura, por la calidad de los productos que se expenden. Y como la venta de pirotecnia es una actividad de no dura más de 20 días o un mes, entendemos que no va a haber muchos locales que lo hagan cumpliendo con las reglas. Todo artefacto que supere los 80 decibeles está prohibido y no se puede comercializar”.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DEFIENDE A LAS EMPRESAS FABRICANTES

Cabe recordar, que la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, con fecha 18/10,  declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. Y esto sienta un precedente para todos los municipios del territorio.

El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.

La sentencia hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

El comunicado que emitió la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales expresa que «nuevamente miles de turistas y vecinos podrán celebrar utilizando fuegos artificiales de venta libre de manera responsable para las fiestas de fin de año, para su alegría y tranquilidad de las 60.000 personas que trabajan en la fabricación, transporte y comercialización de los productos”.

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