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AVANZA EL PROYECTO PARA APROBAR LA LEY DE “ALCOHOL CERO” AL VOLANTE: CONOCÉ LOS DETALLES DE ESTA NORMATIVA CUYA SANCIÓN ES INMINENTE

(Foto ilustrativa)

-La nueva ley establece las multas y sanciones para los conductores. Se incorporó un fondo especial para los municipios. Los detalles.-

La Cámara de Senadores bonaerense dio media sanción al proyecto de ley de Alcohol Cero para conductores de vehículos y que establece duras sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo provincial e impulsada por el ministro de Transporte Jorge D’onofrio, pudo prosperar luego de varios meses de exposiciones, debates y un plenario realizado el último miércoles con integrantes de las tres comisiones donde se discutieron las distintas propuestas en torno al tema.

Otro de los puntos que facilitaron los entendimientos entre los diferentes bloques y que allanó el camino para su sanción, fue la incorporación de un fondo para que los 135 distritos bonaerenses puedan aplicar la norma en sus territorios. Esos recursos, serán distribuidos bajo el sistema del Coeficiente Único de Distribución (CUD).

LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY

Como fundamento de base, la ley se propone “preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial” y fijar “las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

SANCIONES

Las sanciones en caso de corroborarse una infracción van desde arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre.

-Arresto.

-Inhabilitación para conducir vehículos.

Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

– 3 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta 499 miligramos por litro de sangre;

– 6 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, hasta 999 miligramos por litro de sangre;

-12 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil 1.000 miligramos por litro de sangre, hasta 1.500 miligramos por litro de sangre;

-18 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los 1.500 miligramos por litro de sangre.

-18 meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, de acuerdo a lo normado en el artículo 28º de la presente Ley (cuya sanción es inminente).

 

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