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EN DETALLE: CONOCÉ QUIÉNES ESTARÁN EXCEPTUADOS DE VOTAR EN LAS PASO Y EN LAS ELECCIONES GENERALES DE NOVIEMBRE

(Foto: Archivo)

-Tanto para las PASO como para las generales, tendrán autorización legal para no votar, los que cumplan aislamiento, sean contactos estrechos de casos confirmados, constituyan un caso sospechoso o integren un grupo de riesgo.-

En principio, cabe recordar que como regla general, los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir durante el desarrollo del comicio.
  • Los mayores de 70 años.
  • Quienes tengan entre 16 y 17 años.

NUEVAS MODIFICACIONES POR LA PANDEMIA

Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles («caso sospechoso») con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un «protocolo sanitario» para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.

En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto», es decir, que te van a indicar la manera en que podés votar, preservando tu salud y la del resto de las personas.

Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el «Protocolo sanitario contra el Covid-19».

En ese apartado, la normativa sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».

Si ocurre que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: «El juez federal electoral determinará en cada caso el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificación de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio, garantizando las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».

En cuanto a los ciudadanos que tengan un hisopado positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad, obviamente quedan exentas de votar y podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

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