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DESDE ESTE VIERNES RIGE LA VEDA ELECTORAL EN TODO EL PAÍS: QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO

La Cámara Nacional Electoral reiteró que desde este viernes 11, a partir de las 8 hs, quedará prohibido realizar actos proselitistas y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

El apartado 71 de esa norma detalla dentro de las prohibiciones que establece la veda, la de «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo». Es decir, hasta las 18 hs. del domingo. Y además:

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 12/8 hasta las 21 hs. del domingo). “Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, dice la norma vigente.

-Sí están permitidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados (deportivos, culturales, etc) que no se refieran al acto electoral. De hecho esa es la interpretación que hacemos de la Ley, dado que en Lobos hay algunas actividades previstas para el sábado.

-Prohibición de portar armas.

-Desde la 0 hs. del viernes y hasta que finalicen los comicios estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Vale recordar que, los medios de comunicación y los portales de Internet no pueden difundir encuestas y sondeos de opinión o pronósticos hasta después del cierre de los comicios.

Según el artículo 44 de la ley 26.571, ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, «ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros, podrá publicar» este tipo de relevamientos.

En tanto, a 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

Para repasar, ¿qué es lo que está permitido y qué no durante la veda?

-Prohibida toda actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación.

-Redes sociales: El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “Internet”, sin referir explícitamente a las redes sociales. En las redes abiertas, como Facebook, Instragram, Twitter y YouTube, “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, explicó Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), por lo que los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio.

-Los blogs y periódicos digitales también están regulados por las normas electorales.

– Prohibida la venta de bebidas alcohólicas de todo tipo, sin importar su clase o graduación, hasta tres horas de concluido el acto eleccionario.

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