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PROHÍBEN EN LOBOS EL COBRO DE ADICIONALES EN SERVICIOS COMO RAPIPAGO O PAGO FÁCIL

Juez de Faltas, Silvio Canosa

Desde hace varios años, en nuestra ciudad los servicios al estilo de «Rapipago» o «Pago Fácil» (que son cobranzas extrabancarias), adoptaron la modalidad de cobrar un importe adicional por cada factura que el cliente desee pagar. Este monto oscila entre $ 10 y $ 20, y varía según la sucursal a la que concurra cada vecino. El reclamo ha sido constante durante todo este tiempo, pero hasta ahora nadie había mostrado mayor interés en tomar cartas en el asunto, al menos en lo que respecta a Lobos.

Esta situación cambió cuando, recientemente,  la Oficina de Defensa del Consumidor presentó una queja ante el Juzgado de Faltas municipal, por el cobro de sumas adicionales o recargos en servicios de cobranzas de impuestos y servicios.

El magistrado, Silvio Canosa, hizo lugar a dicho pedido, por considerar “ilegal” el cobro de este tipo de recargos, y atendiendo a las quejas presentadas por los vecinos en tal sentido. (La pregunta, ahora, es qué pasará con servicios similares, como carga virtual de celulares o de la tarjeta SUBE, donde la mayoría de los kioscos también cobran un «plus»).

Como mencionamos antes, este lunes 29, el Juzgado de Faltas municipal se expidió al respecto, prohibiendo en forma total y absoluta el cobro de cánones adicionales.

En el fallo, el Juzgado de Faltas ordena la prohibición del cobro por parte de comercios y/o empresas que prestan servicio de recaudación de cobranzas extra-bancarias por cuenta de terceros, de cualquier cargo, recargo o plus por el servicio brindado. Destacó que la empresa ya le otorga al comercio prestador del servicio una comisión por el mismo, que le permite obtener una ganancia o un margen de utilidad, por lo cual no corresponde que cobre ningún importe extra al cliente. “Implica una conducta claramente abusiva encuadrada en el artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias (…) El aludido cobro del recargo o plus por el servicio se dio de manera arbitraria y antojadiza en desmedro de los intereses económicos de consumidores y usuarios (…) La empresas están obligadas a cobrar el valor nominal del servicio cuyo pago se quiera realizar y no es admisible la incorporación de ningún cargo extraordinario que no figure en la factura”, remarcó el Dr. Canosa en los párrafos salientes del fallo que fue expedido hoy.

A partir de mañana, dijo el Juez a LOBOS 24, comenzará el proceso de notificación a cada uno de los comercios, que demandará como máximo dos días. «Luego de eso, deben dejan de cobrar un «plus», porque aunque presenten un recurso de apelación a la medida cautelar, no tiene efectos suspensivos. Tan pronto como el comercio es notificado, debe cesar de inmediato ese cobro indebido, caso contrario estará en infracción», explicó.

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