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LA JUSTICIA LE ORDENÓ A PAMI ALOJAR A UNA AFILIADA DE CAÑUELAS EN UNA RESIDENCIA GERIÁTRICA DE LOBOS

-El organismo pretendía que la mujer recibiera cobertura en otros centros que tienen convenio con la obra social, pero situados a mayor distancia de Cañuelas.-

La Cámara Federal de La Plata ratificó un fallo de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que arbitre los medios necesarios a fin de garantizar la cobertura de internación geriátrica de la Sra. J. B. P. en la Institución “Residencia Campo Lobos”, ubicada en el km. 172 de la ruta provincial 41.

El conflicto entre PAMI y la familia de la señora J. B. P. comenzó a principios de 2022 cuando uno de sus hijos solicitó la cobertura de la prestación en esa residencia del partido de Lobos. La respuesta de PAMI fue que no tenía convenio con dicha institución y propuso como alternativa otros centros geriátricos con las mismas condiciones ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Campana.

El hijo respondió que esas localidades quedaban a más del triple de distancia de su domicilio en Cañuelas. Desde PAMI le dijeron que elevarían la consulta al área de Auditoría. Ante la demora de una respuesta y la necesidad de hospitalizarla con urgencia, sus hijos decidieron trasladarla a la Residencia Campo Lobos el 19 de marzo de 2022, afrontando los gastos del servicio, estimados en $ 260 mil mensuales. 

Luego de algunos días PAMI confirmó que no cubriría la internación, por lo que la familia de la mujer terminó iniciando una acción de amparo. En septiembre de 2022 el Juzgado Federal Número 3 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Juan Pablo Augé le ordenó al Instituto alojar a la mujer en la mencionada institución de Lobos.

En su respuesta PAMI argumentó que no tiene contrato prestacional con la «Residencia Campo Lobos» y que al carecer de poder de policía para auditar las instalaciones no puede garantizar la seguridad prestacional para la afiliada. Acto seguido entregó una lista de instituciones supuestamente similares a Campo Lobos ubicadas en Chascomús, San Vicente, Villa Elisa, Magdalena, Ranchos, La Plata, Berisso, City Bell, Olmos, Lezama, Villanueva, Los Hornos y Domselaar, aunque sin aclarar si en esos lugares existía vacante.

Por otro lado, expresó que la demandante no agotó la vía administrativa para el inicio de la acción, ya que no se presentó a solicitar una vacante geriátrica en algunos de los centros con los que PAMI tiene contrato.

Posteriormente el Dr. Augé emitió un dictamen adicional obligando a PAMI a abonar un 35 % adicional debido a la elevada dependencia de la paciente y a los cuidados especiales que necesita, lo que también fue apelado por la obra social.

De los informes presentados por el neurólogo Juan José Rivero surge que la afiliada padece insuficiencia cardíaca, polimialgia reumática, fallas en la memoria, síndrome depresivo debido a la reciente fallecimiento de su esposo y marcha alterada por secuela de fractura de fémur derecho y compromiso severo artrósico de rodilla izquierda, por lo que usa andador y silla de ruedas.

En ese sentido el médico recomendó acompañante terapéutico 24 hs., enfermería 24 hs., control clínico semanal, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, neurología y psiquiatría; y solicitó internación en hogar permanente con centro de día Categoría A, recomendando la Residencia Campo Lobos por cercanía del domicilio de la familia.

Desde que se encuentra alojada en su nuevo hogar la vecina de Cañuelas recibe hotelería (lavado, planchado de ropa y ropa de cama); controles médicos neurológicos, clínicos y cardiológicos de rutina semanales; administración de la medicación; material para discapacidad según requerimiento y evolución del paciente (cama ortopédica, silla de ruedas, andador ortopédico, colchón antiescaras, material de trabajo kinesiológico, etc.); kinesiología 4 veces por semana, terapia ocupacional 2 veces por semana, psicopedagogía 2 veces por semana, fonoaudiología 1 vez por semana, psicología 1 vez por semana, musicoterapia 2 veces por semana, masoterapia 1 vez por semana; seguimiento médico nutricionista; actividades complementarias referidas a tratamiento para paciente exclusivamente con deterioro cognitivo, tales como yoga, educación física y reiki.

Tras un análisis de los antecedentes los jueces de la Cámara Federal Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez coincidieron en rechazar la apelación de PAMI dejando firme la resolución de primera instancia en favor del alojamiento de la paciente en el centro geriátrico de Lobos, y ordenando a PAMI a cubrir los costos de internación hasta lo indicado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente Categoría A”.

Por otra parte, determinaron que momentáneamente no corresponde al organismo abonar un 35 % adicional por alta dependencia hasta tanto el juez de primera instancia determine de manera fehaciente el Índice de Independencia Funcional (FIM) de la señora P.

(Fuente: Infocañuelas)

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