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CÓMO ES “VOLVER AL TRABAJO”, EL NUEVO PROGRAMA LANZADO POR EL GOBIERNO QUE REEMPLAZA AL POTENCIAR TRABAJO

-El Ministerio de Capital Humano hizo oficial toda la información sobre este programa y sobre otro llamado Acompañamiento Social.-

El Gobierno dio a conocer este miércoles los lineamientos del Programa Volver al Trabajo, que reemplaza a Potenciar Trabajo, y el Programa de Acompañamiento Social, luego de que la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, reportara “deficiencias” en el anterior esquema de asistencia.

Se trata de dos programas que impulsa el Ejecutivo para quitar el proceso de asistencia a los intermediarios, como los movimientos sociales y municipios, que actualmente demandan una inversión de unos 34 millones de dólares al año, según información oficial.

El Gobierno publicó en el Boletín oficial los lineamientos generales de los programas, cuyo monto será de $78.000.

Apunta, se informó, a “desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos”.

A través de la resolución 84/2024, aquellos que permanecían inscriptos en el Potenciar Trabajo continuarán con el nuevo plan. Para evitar la intermediación, los beneficiarios accederán a la ayuda de manera directa y sin la necesidad de realizar trámites adicionales. La segmentación en cada plan se realizará mediante una resolución que determinará la población objetivo de cada programa basándose en criterios de empleabilidad.

“Los beneficios económicos se asignarán y distribuirán directamente a los beneficiarios, sin pasar por intermediarios, lo cual asegura que los recursos lleguen efectivamente a sus destinatarios sin posibilidad de manejo discrecional”, expresa la norma.

Además, se dispuso la eliminación de planillas de asistencia. El Gobierno suprimió la obligatoriedad de la presencialidad para las Unidades de Gestión, disminuyendo así su influencia y la posibilidad de control sobre los beneficiarios.

Quiénes pueden acceder al beneficio

El acceso al programa “Volver al Trabajo” está específicamente dirigido a individuos que previamente formaron parte del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – Potenciar Trabajo”. Esta transferencia se fundamenta en el Decreto N° 198/24, asegurando una continuidad en el apoyo a las personas que ya estaban recibiendo ayuda del gobierno en su búsqueda de trabajo y desarrollo profesional.

Prestaciones ofrecidas

El programa incluye una variedad de servicios y asistencias para sus beneficiarios, dentro de los límites del presupuesto y la normativa aplicable. Entre ellos se encuentran:

* Orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.

* Servicios de intermediación laboral.

* Capacitación y certificación de competencias laborales.

* Prácticas formativas en ambientes laborales.

* Promoción para la inserción en trabajos asalariados registrados y en el trabajo independiente y autogestionado.

* Fortalecimiento de unidades productivas de carácter individual, asociativo o familiar.

*Programas de terminalidad educativa o similares para el desarrollo de competencias básicas.

Los beneficiarios del programa recibirán una asignación mensual fija no remunerativa de 78.000 pesos. Este pago se realizará a mes vencido y directamente a los beneficiarios, a través de los medios de pago utilizados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

CUÁNTO TIEMPO ESTARÁ VIGENTE EL BENEFICIO

El programa tiene una duración prevista de 24 meses, sujeta a la disponibilidad de crédito presupuestario, desde la entrada en vigencia de los lineamientos generales y operativos del programa. Los beneficiarios que estén recibiendo prestaciones al final de la vigencia del programa podrán completar su desarrollo.

Compatibilidades

Los beneficiarios del programa pueden compaginar la asignación dineraria con las siguientes situaciones:

– Asignación Universal por Hijo: permite la compatibilidad con esta asignación, asegurando apoyo a las familias con hijos.

– Asignación Universal por Embarazo para Protección Social: apoyo adicional para mujeres embarazadas.

– Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar: incluye ayudas del Estado en vivienda y otras necesidades familiares.

– Prestaciones de carácter alimentario: compatibilidad con programas de asistencia alimentaria.

– Trabajadores independientes inscritos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A: facilita la compatibilidad con pequeños emprendedores y trabajadores independientes de baja renta.

– Trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares: reconoce la situación particular de este sector laboral.

– Trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales: apoya a los trabajadores de temporada, una figura común en el sector agrícola.

– Empleo público con remuneración que no exceda tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles: limita el acceso a quienes tienen empleos públicos con ingresos moderados.

– Trabajo en el sector privado con remuneración que no exceda tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles: similar al punto anterior, pero aplicado al sector privado.

Incompatibilidades

Por otro lado, hay situaciones específicas que hacen a una persona inelegible para recibir los beneficios del programa:

– Prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal: garantiza la integridad del programa excluyendo a quienes evaden la justicia.

– Registrados como empleadores en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): enfocado en personas sin empleados a cargo.

– Receptores de subsidio o prestación monetaria no reintegrable para empleo y/o capacitación de cualquier nivel gubernamental: evita la duplicidad de beneficios económicos para el mismo fin.

– Titulares de más de un bien inmueble: dirigido a personas con limitada capacidad patrimonial.

– Propietarios de automotores, embarcaciones y/o aeronaves de menos de diez años de antigüedad: restringe el acceso a quienes poseen bienes de valor reciente.

– Receptores de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas: se enfoca en individuos activos laboralmente.

– Beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo: evita la acumulación de ayudas para desempleo.

– Trabajadores en relación de dependencia, excepto en los casos especificados en las compatibilidades: limita la elegibilidad a quienes no tienen empleo formal o están en situaciones especiales.

– Trabajadores independientes registrados, salvo excepciones previstas: apunta a individuos sin ingresos significativos de trabajo autónomo.

– Viajes al exterior que impidan al beneficiario cumplir con las contraprestaciones requeridas o a destinos considerados para altos ingresos. (DIB)

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