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AUMENTAN LOS ALQUILERES: CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR SEGÚN EL CONTRATO EN 2025

El vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Daniel Zampone, proyectó que los alquileres seguirán la evolución de la inflación en 2025, ajustándose trimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, explicó: “Estimamos un aumento cercano al 100% para 2025, debido a la cercanía de los contratos con la inflación. Sin embargo, con la reactivación de créditos hipotecarios y el incremento en la oferta, esperamos que este contexto reduzca inquilinos y fomente nuevos propietarios”.

La oferta de alquileres se multiplicó tras la derogación de la Ley de Alquileres, ahora los inquilinos pueden recorrer viviendas antes de contratarlas y se frenaron subas extremas. Los inquilinos que aún tienen contratos vigentes bajo la Ley de Alquileres, derogada por el DNU 70/2023, deberán actualizar su precio en enero con un 190,9% interanual. Esto representa un fuerte impacto en el bolsillo, ya que quienes pagaban 200.000 pesos mensuales hasta diciembre ahora deberán abonar 581.800 pesos por mes hasta diciembre de 2025.

SE ELIMINÓ LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS CONTRATOS DE ALQUILER: SÓLO SERÁ NECESARIA PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. De esta manera, el organismo continúa con su proceso para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables.

La Resolución General N° 5545/2024 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con esta medida, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

QUÉ DICE EL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY DE ALQUILERES

A través del DNU-2023-70, el Ejecutivo estipuló la anulación de la última Ley de Alquileres. Mediante los considerandos de la normativa, expresó que resulta “imprescindible la derogación de la Ley de Alquileres N° 27.551″.

Respecto a los plazos para alquilar un inmueble, el escrito indica que las partes podrán establecerlos a su criterio, pero en caso de que lo hayan hecho, para los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de 2 años.

Para los de locación temporal, estarán sujetos a “los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado”, mientras “para los restantes destinos” será de 3 años.

Además, el DNU del Gobierno dispone que los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, “al libre arbitrio de las partes”. Sin embargo, el texto advierte que “el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”. Si desea rescindir el contrato, el inquilino debe pagar un 10% del contrato restante, y las mejoras de la vivienda dependerán de la negociación entre las partes.

El documento también establece que las partes podrán pactar el mecanismo de actualización del valor de los alquileres: “Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”.

Respecto a las garantías necesarias para sellar un contrato, el decreto indica que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas, además de la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

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