Para algunos resultará indignante, en tanto que para otros, viendo la «letra chica», quizás sea un procedimiento normal. El Tribunal Fiscal de la Nación respaldó el pedido del ex presidente Fernando De la Rúa para que su pensión vitalicia de $ 176.000 mensuales (por un mandato que duró poco más de 2 años) quede eximida del pago del Impuesto a las Ganancias, que en este caso se aplica con una retención del 35%.
De la Rúa sostuvo que su pensión debía asimilarse a la remuneración que cobran los ministros de la Corte Suprema, con todos sus beneficios. De este modo, señaló que si los jueces supremos no pagan Ganancias, él tampoco debería hacerlo.
El fallo no sienta un precedente que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga que acatar en otros casos similares, aunque sí podría ser el disparador para que otros exmandatarios y exvicepresidentes inicien reclamos.
El reclamo del expresidente lleva varios años bajo el planteo de que la retención del 35% en su pensión atenta contra «la equivalencia y la identidad consagradas por la ley» con respecto a las percibidas por los jueces de la Corte.
El pedido ya tuvo una negativa de la AFIP en sede administrativa, cuando el entonces jefe de la División Revisión de Recursos de la Regional Palermo de la Dirección General Impositiva (DGI) lo rechazó. Bajo el mando de Ricardo Echegaray, la AFIP consideró que la pretensión de De la Rúa carecía de fundamento legal. No conforme, el exmandatario apeló al Tribunal Fiscal, que convalidó su reclamo.
En su argumentación, el ex Presidente indicó que la «asignación mensual vitalicia» que percibe no es una jubilación, pensión ni haber de retiro, y que tenía características especiales que determinan que no puede considerarse como una retribución a partir del trabajo.