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PARA AGENDAR: TODOS LOS FERIADOS DE 2024, Y POR QUÉ PUEDE HABER HASTA SEIS DÍAS CONSECUTIVOS

Los feriados con fines turísticos del próximo año serán en abril, junio y octubre. Así lo estableció a través del Decreto 106/2023 publicado hoy con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Interior, Guillermo Francos.

Feriados 2024: el calendario completo de días libres

Considerando los nuevos feriados con fines turísticos dispuestos por ley, los feriados trasladables y los inamovibles, el calendario completo de feriados queda de la siguiente forma:

Lunes 1 de enero: Año nuevo

Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval (fin de semana largo)

Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Jueves 28 y viernes 29 de marzo: Semana Santa (fin de semana largo)

Lunes 1° de abril: feriado con fines turísticos (fin de semana largo)

Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (fin de semana largo)

Miércoles 1 de mayo: Día del trabajo

Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes

Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (fin de semana largo)

Viernes 21 de junio: feriado con fines turísticos (fin de semana largo)

Martes 9 de julio: Día de la Independencia

Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín

Viernes 11 de octubre: feriado con fines turísticos (fin de semana largo)

Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (fin de semana largo)

Lunes 18 de noviembre: feriado trasladado del 20 de noviembre por el Día de la Soberanía Nacional (fin de semana largo)

Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María

Miércoles 25 de diciembre: Navidad

ALGUNOS DESCANSARÁN DURANTE CASI UNA SEMANA

¿Pero quiénes se verán alcanzados por los 6 días libres? Por lo general, los empleados de la administración pública y los bancarios, ya que tienen asegurados desde Jueves Santo hasta el Domingo de Pascua, sin tener que concurrir a trabajar, ni sufrir descuentos en su salario. También algunas empresas del sector privado.

Sea como fuere, es la primera vez que se da una coincidencia de fechas de este tipo. A continuación, veremos cuáles son: 

28 de marzo: Jueves Santo (no laborable).

29 de marzo: Viernes Santo (feriado).

30 de marzo: Sábado de Gloria o Sábado Santo.

31 de marzo: Domingo de Resurrección (Domingo de Pascua).

1 de abril: feriado puente con fines turísticos.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado).

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