
Tras una larga espera de casi diez meses entre la publicación del Decreto 196/2025 y la reglamentación para poder aplicarse a los usuarios, el Gobierno dio forma al esquema de trámites que se deben hacer para nacionalizar un auto importado que no cuente con la homologación convencional en Argentina, y deba obtener un Certificado de Seguridad Vial (CSV) para poder circular por la vía pública.
La demora se debió a varias situaciones que ocurrieron en paralelo como el intento de disolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y dos cambios de titulares de la entidad, en medio del proceso de modernización y simplificación de organismos oficiales que llevó adelante Federico Sturzenegger en su rol de ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
A través del Boletín Oficial, se publicó el pasado 16 de enero la Disposición 10/2026 que reglamenta el otorgamiento de un CSV para aquellos vehículos importados que no cuenten con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y una Licencia de Configuración Ambiental (LCA). Esta documentación permitirá a quienes importaron o importen en adelante autos desde países que no tengan estándares internacionales de seguridad o fichas de homologación registradas en Argentina, obtener la habilitación para dar de alta sus unidades, poder patentarlas y, como consecuencia, circular por la vía pública.
Hasta ahora, los vehículos ingresados por particulares quedaban “parados” porque no podían completar la homologación. Con la nueva norma, ya no se exigen las antiguas Licencias de Configuración de Modelo (LCM) ni de Configuración Ambiental (LCA): se reemplazan por un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que habilita la circulación.
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