A la Presidenta del H C D de Lobos, Srta. María Agustina Dinomo
S/D
El arsénico es un elemento químico tóxico que resulta perjudicial para la salud humana y el medio ambiente. En Lobos y las ciudades vecinas, la concentración de arsénico en el agua subterránea supera el valor máximo permitido por el Código Alimentario Argentino. Esto sitúa a estas comunidades bonaerenses, en pleno siglo XXI, entre aquellas que no tienen acceso a agua potable para consumo humano.
Dado que las distintas administraciones del gobierno municipal no han priorizado resolver esta problemática desde el Estado, los habitantes se ven obligados a obtener agua potable y segura por sus propios medios en el mercado de consumo. Esto es una condición impuesta cuando el perfil ideológico del gobierno opta por delegar las funciones del Estado en manos del mercado.
La falta de congruencia y compromiso ideológico de quienes ocupan espacios de poder bajo esta premisa termina erosionando la credibilidad y confianza de la sociedad. La acumulación de problemas no resueltos convierte esta incongruencia en un caldo de cultivo para que surjan outsiders políticos que prometen destruir un Estado incapaz de atender las principales prioridades de la comunidad.
El derecho a la vida es fundamental e inalienable, lo que significa que no puede ser arrebatado o limitado arbitrariamente. Este derecho implica la protección de la existencia humana, es esencial para la dignidad y fundamental para el disfrute de otros derechos humanos. El agua es vida; cuidarla es proteger la existencia humana y la posibilidad de disfrutar de los demás derechos.
Para la Multisectorial de Lobos, los problemas ambientales ocupan un lugar destacado en su agenda, siendo la protección de los recursos hídricos su principal prioridad. Por tal motivo, el pasado 4 de mayo, la Multisectorial recibió al abogado Fernando Cabaleiro, quien lleva adelante la causa «Polimeni M. Florencia y otros c/ Municipio de Lobos». Junto con el biólogo Nicolás Olalla, en representación de los amparistas, expusieron el estado de la causa. En dicha reunión, pudimos conocer el proceso judicial y los incumplimientos del municipio de Lobos respecto a lo ordenado por el Poder Judicial. Es oportuno recordar que esta causa responde al reclamo de los vecinos de Lobos para que se les provea agua potable sin presencia de arsénico ni agrotóxicos.
A partir de dicha reunión, tomamos conocimiento de la existencia del Decreto 059/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), el cual debería cumplir con lo ordenado por el Poder Judicial provincial. Sin embargo, también constatamos el incumplimiento por parte del propio municipio.
DECRETO Nº059/2024
Lobos, 02/01/2024
PAGO DE AGUA POR MEDIDA CAUTELAR POLIMENI
Visto
El expediente caratulado “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”, LP-36739-2021, N° de Expediente 134759, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, y;
Considerando
Que con fecha 16 de Julio de 2022 se ha dispuesto la medida cautelar con efecto devolutivo de “hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada por encontrarse –prima facie- acreditados los extremos que la hacen viable-verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la Municipalidad dni6Lobos deberá hacer entrega de agua potable-en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora.”
Que la medida ha sido confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 11 de Agosto de 2022.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dese cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la jurisdicción 1110104000-Categoría Programática 25.02.00, Cuenta
5.1.9 del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
Javier Guzmán
Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Jorge O. Etcheverry
Intendente Municipal Municipalidad de Lobos
Desde la Multisectorial, comprendemos que el cumplimiento de esta manda judicial no resuelve la cuestión de fondo. Sin embargo, permitir su omisión es aceptar, por un lado, el no reconocimiento de los derechos primarios de los demandantes afectados como usuarios y consumidores del servicio público y, por otro, la falta de reconocimiento de su reclamo, lo que deja al descubierto el nivel de desamparo de los vecinos de Lobos frente al Estado municipal.
Ante la situación actual, los integrantes de la Multisectorial Lobos, Asociación Civil Simple en trámite de legalización, todos vecinos de Lobos con el mismo nivel de afectación que los amparistas, solicitamos a la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Lobos, y por su intermedio al cuerpo deliberativo que preside lo siguiente: Exigirle al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) cumplir con lo establecido en el Decreto 059/2024 de suministrar agua potable en bidones a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos sin más demoras ni excusas. Considerar imprescindible trabajar en la solución de fondo en el marco propuesto en el Expte 7/2023 que se encuentra en tratamiento en la comisión de Ambiente desde el 23/11/2023. Sin otro particular, y a la espera de un urgente y favorable tratamiento, aprovechamos la ocasión para saludar a usted y al cuerpo deliberativo con nuestro respeto y consideración.