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¿QUERÉS SACARTE LAS DUDAS SOBRE UNA HERENCIA? ¿NO TENÉS BUENA RELACIÓN CON UN FAMILIAR? TE LO EXPLICA EL DR. FACUNDO FERNÁNDEZ

En una nota para LOBOS 24, el Dr. Facundo Fernández dialogó con este medio sobre una cuestión que todos en alguna etapa de la vida tendremos que afrontar, ante el fallecimiento de un familiar y el destino de un inmueble, un automóvil o el bien que se trate. Es, probablemente, un momento difícil para tomar decisiones. Estamos hablando de los casos en los cuales no hay un testamento, algo que es más habitual de lo que parece y facilita notablemente el proceso. Se puede redactar ante Escribano Público o de puño y letra, pero para hacer una síntesis, esta nota se refiere, repetimos, a los casos cuando en los cuales no hay testamento de por medio.

CONSULTAS FRECUENTES

“La mayoría de los clientes vienen a consultar acerca de cómo seguir ante el fallecimiento de un familiar. Entonces, el consejo profesional es saber por qué quiere hacer la sucesión. Si quiere inscribir los bienes a su nombre, esto no siempre es necesario, por ejemplo si se trata de un inmueble. Puede continuar la propiedad a nombre de su padre fallecido, y hacerlo el día que desee disponer de la casa. También se puede continuar con la sucesión sin bienes. Para ello se saca la declaratoria de herederos, y al momento de querer venderlos, se hace una ampliación de los mismos. Cuando eso ocurre se tramita ante el Juez la disposición del bien que sea, se adjunta la valuación fiscal, y en función de eso se paga la Tasa de Justicia, Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, los honorarios, y a partir de allí sale el Oficio de Inscripción”.

¿La única valuación válida es la fiscal?

No. Puede haber valuaciones fiscales o reales. Pero siempre, o en el mayor de los casos, se hace sobre las valuaciones fiscales. Si usted es el único heredero, corresponde hacerlo por la fiscal, porque además pagará menos impuestos y honorarios. Y llegado el caso, la venderá por el valor real que fuere. Si hay un conflicto con la otra parte en una sucesión, cada uno de los herederos sí aportará tasaciones reales. Por ejemplo, si es necesario hacer una partición judicial. Si se toma como referencia una tasación inmobiliaria, que siempre es más alta, por lo tanto la persona deberá pagar más impuestos y honorarios. En el caso de que los herederos, sean hermanos/as, estén distanciados o no tengan trato entre ellos, en lo personal nunca pregunto el motivo del conflicto, uno entiende que son cuestiones de familia, y nos referimos netamente a lo patrimonial. Entre los profesionales que patrocinan a cada uno de los herederos, sea cual fuere el problema que exista entre ellos, se soluciona mucho más fácilmente. O pueden elegir el mismo abogado. El bien, o los que haya en disputa, son los mismos, y la finalidad también: venderlos y hacerse del dinero, o acordar la posesión de cada uno de ellos. Se hace una partición de común acuerdo, y se adjudican los bienes cada una de las partes. Todas estas alternativas, si existen sentimientos de rencor o de pelea, es lo más sano porque no necesitan verse ni tener contacto alguno.

Pero si no hay acuerdo, una partición judicial lleva más tiempo y termina siendo más oneroso para los herederos. También, hay casos en los cuales se descubren bienes del fallecido que sus herederos ignoraban previamente. Cada vez es más común. Y más aún, si estamos hablando de abuelos o bisabuelos y son tres generaciones. Entonces aparecen lotes o quintas que, por otra parte, hay que evaluar en qué estado se encuentran, si nadie los estuvo ocupando antes por usucapión. Para eso hay que ubicar las propiedades en el catastro, pedir los informes de dominio o de registro, y ver cuál es el estado actual. Una quinta que permaneció abandonada hace 30 años, quizás la ocupó alguien e hizo una posesión a veinteañal. Si todo eso no sucedió, se inscribe a nombre de sus herederos como cualquier otro bien. Y si alguien estuvo haciendo uso de esa casa por un plazo menor a 20 años, se hace un juicio de reivindicación, ya que no se trata de usucapión.

¿QUÉ PASA CON LOS PRESOS Y MENORES, Y CÓMO RECIBEN SU HERENCIA?

Las personas privadas de su libertad, están en una cárcel o en un penal pero continúan ejerciendo sus derechos civiles. Por lo tanto, supongamos que tengo un hermano preso, y deseo hacer la sucesión porque mis padres fallecieron. Si la relación entre los hermanos es buena, se firma un escrito y ya está. De lo contrario, se debe notificar a quien está en una cárcel de esta situación mediante una cédula judicial. Y el notificado tiene un plazo de 30 días para elegir un defensor que lo represente, pero no podrá firmar la escritura si pretende vender el bien, durante el tiempo que no esté en libertad.

LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE HEREDAN

En esos casos, el menor es representado en principio por quien ejerce sobre él la patria potestad (madre o padre, el que esté vivo). Si no tiene a ninguno de los dos y debe presentarse en la sucesión de un abuelo, por ejemplo, lo representará un tutor que se designará al efecto.

Cuando el menor es heredero universal, es común que se decida mantener ese bien inscripto a su nombre hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Pero puede suceder que comparta la herencia con otros herederos mayores de edad, que necesiten vender el bien para cobrar su parte. Se puede vender la porción indivisa del bien de un menor, aunque no es un trámite habitual. Sólo que hay que cumplir con una serie de recaudos previos y posteriores, con la intervención de un abogado, dictamen del Defensor de Menores y Juez. Si se concreta la operación, lo que suele hacerse es que el dinero del menor quede depositado a plazo fijo en dólares en el Banco el Banco de depósitos judiciales de la jurisdicción, hasta tanto se decida otra inversión, o el menor alcance la mayoría de edad. La cuenta queda a nombre del expediente y a la orden del Juez. Pero ya con este trámite, los demás herederos pueden disponen inmediatamente de su parte.

Para concluir, el letrado enfatizó: “Como te decía antes, es mucho más económico hacer una sucesión y vender con el consentimiento entre los hermanos o parientes que fueran, comparado con hacer una partición judicial. En este último caso, si alguien quiere vender el inmueble y el resto de los herederos no quieren, esa persona puede presentarse ante el Juez y reclamar su parte. Esto lleva a una audiencia de partición, el magistrado les preguntará a todos qué quieren hacer con la propiedad. Si no se llega a un acuerdo para que el resto compre o venda según corresponda, se nombra a un partidor, que se lleva el 20 % del valor, otro 20 % corresponde al abogado, y entonces la propiedad sale a remate. En ese tipo de subastas, el objeto que se pone a remate se termina pagando por un valor más bajo del que los familiares pretendían. Si a todo esto le descontamos los impuestos y las cosas, lo que queda es casi nada. No es lo más conveniente si lo vemos desde ese lado”.

Agradecemos la atención recibida por el entrevistado, y vamos a seguir hablando con distintos profesionales (médicos, veterinarios, contadores, arquitectos, etc.), para evacuar las dudas de nuestros lectores.

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