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COVID: ENTERATE QUÉ DICE EL DNU CON LAS NUEVAS MEDIDAS DE APERTURA PROGRESIVA EN TODO EL PAÍS

-El Gobierno oficializó a través del Boletín Oficial las medidas más flexibles hasta octubre en el marco de la apertura progresiva-

En el marco del plan de apertura progresiva anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández, el Gobierno nacional publicó el DNU que flexibiliza las medidas en relación a la pandemia del Coronavirus, que regirán hasta el 1 de octubre.

Así, a través del DNU 494/2021 se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados; como así también los cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.

En los espacios abiertos, se autorizó la «realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes», en transportes que permitan mantener «ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada».

Mientras dure este Decreto, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre.

Asimismo, se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando «todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces».

Según establece el Decreto, serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en distritos adonde la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80%; o bien, la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por coronavirus de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20%.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

Viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la CABA, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

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