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SANCIÓN EJEMPLAR: LE QUITARÁN EL ARMA REGLAMENTARIA A POLICÍAS CON DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

-El Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso una nueva restricción en la portación a través de la resolución 471/2020.-

El gobierno nacional dispuso una restricción en la portación de armas para todo aquel personal de las fuerzas de seguridad que haya sido denunciado por violencia de género o, también, violencia intrafamiliar. La decisión se oficializó a través de la resolución 471/2020 publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Sabina Frederic.

Dicha resolución establece que la restricción del arma regirá para el «personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar cuando sea considerado aconsejable en virtud de las circunstancias y gravedad del caso».

En ese sentido, la restricción estará a cargo de la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad. Asimismo, frente a uno de estos casos se prevé la intervención de «una Junta de Reconocimientos de Médicos a fines de evaluar el estado psicofísico del personal denunciado, como así también su aptitud para la portación de armamento».

Desde la cartera que dirige Frederic informaron que se procederá a la restricción de manera preventiva o con una medida cautelar, dependiendo de cada situación. En el primer caso, la resolución explica que «aun no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género, sugieran que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima».

En cuanto a los casos donde existiera una medida cautelar, comprende las situaciones en las que “el personal se viera alcanzado por alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417″. Además, en el anexo de la resolución se aclara que «la restricción de armamento de dotación, cuando mediare una medida cautelar, podrá realizarse en forma parcial o total».

Si se aplica una restricción parcial a un efectivo de las fuerzas federales se refiere a  que sólo podrá portar su arma reglamentaria «durante la jornada laboral, debiendo depositarla en la armería de su destino al culminar la misma».

En cambio, «ante la valoración de un caso grave como abuso sexual o tentativa de abuso sexual, lesiones graves, intento de homicidio/femicidio, cuando el personal denunciado se encuentre detenido a disposición de la justicia ante la posible comisión de un ilícito» se aplicará una restricción total.

(Fuente: Diagonales.com)

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