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CINCO DE CADA DIEZ ARGENTINOS NECESITAN UNA MORATORIA PARA PODER JUBILARSE

­Las múltiples crisis económicas y la falta de políticas estables en la historia de la Argentina, tuvieron como resultado un aumento sin límite de los porcentajes de desempleo y de la informalidad laboral. El continuo crecimiento de estas dos problemáticas fue el motivo del nacimiento de varias moratorias a lo largo de estos años, permitiendo la adquisición de los aportes faltantes para acceder al sistema de cobertura previsional.­

Podemos encontrar moratorias en los años 1967, 1973, 1985 y 1993, pero las más recordadas serán las que entraron en vigencia durante el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner por el 2006, que contaron con una alta tasa de adhesión.­

Actualmente, encontramos dos moratorias vigentes de utilidad práctica, ellas son la Ley 26.970 y la Ley 24.476. Y, una tercera alternativa de nula aplicación en la realidad. ­

La primera, entró en vigencia en el 2015, estaba dirigida a todas las personas que tengan edad para acceder a la jubilación, esto es, 60 años para las mujeres y 65 años en el caso de los hombre, y/o cumplan la edad durante la vigencia del plan, estén inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino y no puedan acreditar los 30 años de servicios con aportes requeridos para jubilarse. Pero llego la reforma previsional del 2017 y modifico esta ley excluyendo la posibilidad de ser utilizada por el sexo masculino.­

Esta moratoria permite regularizar períodos de aportes desde que la mujer cumplió los 18 años (edad legalmente habilitada para trabajar) hasta diciembre del año 2003.­

Entonces, una mujer que hoy cumple los 60 años necesita por ley 30 años de aportes. Tomando el dato que en 1978 cumple los 18 años, tenemos cubierto por moratoria 25 años de servicios, lo cual resulta de la resta entre los años 1978 y 2003. De esta forma, estarían faltando 5 años de aportes efectivos para poder jubilarse.­

La segunda Ley 24.476 puede ser utilizada por hombres, sin embargo, es mucho más excluyente que la primera. Excluyente en el sentido de que cubre menos años y exigirá que la persona tenga más aportes. Ello es porque esta moratoria, también se puede regularizar aportes desde los 18 años cumplidos de la persona, pero solo hasta diciembre del año 1993.­

Tomemos el caso de un hombre de 65 años que por ley necesita 30 años de aportes. Cumple los 18 años en 1973, entonces con la moratoria cubre 20 años de servicios, exigiendo que posea SI O SI 10 años aportados efectivamente después del 1993 para poder jubilarse. Este último requisito es mayor de tratarse de una mujer con 60 años.­

Hay que adicionarle un requisito extra a la posibilidad de usar estas moratorias y ello es pasar en forma positiva un análisis socioeconómico y patrimonial del peticionante, para permitirle el acceso sólo bajo determinados parámetros objetivos que demostrarían vulnerabilidad.­

Y la última posibilidad de escaso uso la tienen los hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años para acceder a la vieja moratoria de Ley 25.994, permitiendo adquirir años hasta diciembre del año 2003. Es decir, que este hombre al día de hoy debe contar con 78/79 años de edad. Demás está decir que resulta casi imposible encontrar personas de esa edad que al día de hoy no tengan una jubilación. Por ello afirmamos que es de nulo uso, toda vez que el universo de casos que podría hacer uso de esta opción es ínfimo.­

Se tiene como afirmado que 5 de cada 10 argentinos tiene que recurrir a alguno de estos planes de facilidades de pago para poder acceder a un beneficio previsional. Ello se debe a los vaivenes económicos y políticos sufridos a lo largo de todos estos años. ­

Cada vez la población adulta mayor es más grande mientras que la proporción de la población en edad laboral se reduce, lo que hace que el sistema posea un número muy pobre de activos para financiar a los pasivos. Es acá, en el deterioro de la relación entre activo/pasivo donde debemos fijar nuestras miradas.­

En conclusión, necesitamos un sistema previsional sustentable a largo plazo, con el pago de beneficios que cubran las necesidades básicas en esta etapa de la vida. Esperamos que la respuesta del estado sea en vista a un futuro próspero donde no tengamos que depender de moratorias, para acceder a un derecho tan importante como es el de jubilarse.­

(POR JESSICA CASAS Y MARÍA BELÉN FUERTES , Abogadas especialistas en Derecho Previsional)

 

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