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GASTÓN SANDOVAL, CORREDOR INMOBILIARIO, NOS EXPLICA TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA LEY DE ALQUILERES

En diálogo con LOBOS 24, Gastón Sandoval, corredor inmobiliario, comenzó explicando que: “A partir del 1° de julio entró en vigencia la nueva Ley de Alquileres, que trae algunos cambios importantes, que a mi modo de ver serán de beneficio para ambas partes”.

Detalló Gastón, que: “Los puntos más relevantes tienen que ver con las garantías, ya que ahora además del título de propiedad se puede presentar un seguro de caución, un aval bancario, sigue estado la garantía de fianza o fiador solidario. El locatario puede presentar además como documentación el recibo de sueldo certificando sus ingresos o por cualquier otro medio fehaciente. Hubo modificaciones respecto al tema del depósito, que siempre fue muy controvertido. Hoy el depósito, si bien es el del primer mes de alquiler, la devolución será equivalente al último mes que el inquilino pagó. Lo que la mayoría de los locadores siguen solicitando a modo de garantía es un título de propiedad”.

Sin embargo, afirmó que: “No hemos tenido mayores reclamos o disconformidad de parte de los inquilinos, porque esto recién rige a partir de este mes, y es importante recordar que los nuevos contratos se tienen que hacer por tres años. Otra cláusula importante es que dichos contratos hay que declararlos ante la AFIP, y cualquiera de las dos partes puede hacerlo. Esto va a llevar a que muchos deban registrarse como monotributistas para facturar ese valor locativo que reciben del inquilino. Esto puede tener alguna consecuencia en el caso de que haya algún reclamo por vía judicial, porque el abogado que tome la causa lo primero que deberá hacer es consultar si el contrato está declarado ante la AFIP, y si no es así, se intimará al pago de una multa retroactiva a cualquiera de las dos partes. El contrato se podrá rescindir a partir del sexto mes, con 30 días de anticipación y una notificación fehaciente. Pero la potestad de rescindirlo es siempre del inquilino, no del propietario. Además debe haber un resarcimiento por la cancelación del contrato que equivale a un mes y medio de alquiler. Si esto ocurre después del sexto mes, no hay resarcimiento alguno”.

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS Y DE AUMENTOS EN EL VALOR DEL ALQUILER

Consultado a este respecto, Sandoval precisó: “Desde el 19 de marzo, hasta el 30 de septiembre, por el Decreto 320 del Ejecutivo Nacional, quedaron suspendidos todos los desalojos, cobros de intereses, aumentos de valores, etc. Y los alquileres que vencían dentro de este plazo, se prorrogan automáticamente. No hay posibilidad de exigirle al inquilino que abandone la vivienda. Pero el pago del alquiler sigue siendo una obligación, lo que dice la Ley es que si aumentaba en junio, por ejemplo, no está obligado a pagarlo. Pero cuando venza este plazo, a partir del 1° de octubre, se deberá pagar el remanente de 3 a 6 cuotas, y obviamente seguir abonando los alquileres sucesivos si el contrato siguiera. Esta prórroga alcanza también a las obligaciones de los garantes. Por suerte acá en Lobos no hemos tenido grandes inconvenientes, por el contrario, sobre todo en los locales comerciales, muchos propietarios entendieron que esos comercios no podían recaudar o facturar y han hecho rebajas de hasta un 50 %”.

“Volviendo al tema del registro ante la AFIP, cada locador deberá consultar a su contador de confianza, para que le explique la nueva registración del contrato, y de acuerdo al valor locativo, será la categoría del Monotributo en la cual se va a encuadrar. Esto ya era exigible para los contratos comerciales, donde se hacía el pago del impuesto de sellos”.

“Para edificios donde se cobran expensas, hoy solamente son exigibles que el inquilino pague los servicios como luz y gas, o las expensas ordinarias. No se incluye ninguna expensa extraordinaria o un  impuesto que grave a la propiedad, por ejemplo el Impuesto Inmobiliario”, finalizó el entrevistado.

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