-Comunicado Oficial 09/04/2020-
Se procede a informar los resultados de los dos pacientes de nuestra ciudad ya que, como se informara en el día de ayer, se esperaba la información publicada por vía oficial.
En cuanto a la paciente que permaneció internada y falleció en el Hospital local, el resultado final para Covid-19 fue negativo y, de esta manera, se da por finalizada la investigación epidemiológica.
El segundo caso es el que corresponde a una persona que se mantiene bajo aislamiento estricto, seguimiento y control continuo por las autoridades de salud y en cuarentena por haber regresado de un viaje al exterior. HABIENDO RESPETADO TODAS LAS NORMAS Y OBLIGACIONES protocolizadas vigentes, por lo que está garantizado el cumplimiento de la totalidad de las medidas de protección a la salud pública que regulan la pandemia por Covid-19, se informa que la primera prueba diagnóstica para Covid-19 realizada en el laboratorio de referencia correspondiente a nuestra ciudad fue POSITIVO, continuando con el cumplimiento de protocolo para la realización de las próximas evaluaciones diagnósticas y manteniendo aislamiento.
En esta instancia el registro de los datos personales se encuentra regulada por la obligatoriedad que emana de la LEY 15.465 de ENFERMEDADES DENUNCIA OBLIGATORIA, gozando de la protección establecida por la LEY 25.326 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y por el artículo 11 de la LEY 17.132 DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, por lo que no se informará públicamente los datos de filiación de ninguno de los dos pacientes.
Sin más, y con la clara intención de evitar rumores y circulación de información errónea y equivocada, es nuestra prioridad hacer saber a la comunidad que se está actuando de manera profesional y responsable desde todos los sectores destinados a la protección de la salud pública.
Se sigue recordando que el cumplimiento de las medidas de aislamiento, distanciamiento social, correcto lavado de manos e higiene son las mejores opciones para prevenir el contagio de enfermedades infecciosas.
Dra. Natalia Domínguez | MP 115109