ARTÍCULO 1°: Establécese que, a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020, se restringirá la atención al público en todas las dependencias del Municipio de Lobos a la que resulte indispensable, urgente y/o necesaria. En su caso, para la atención al público, se resguardarán las medidas de prevención pertinentes, entre ellas, distancia de 1,5 mts entre las personas y suministro de los correspondiente elementos de desinfección. Todo ello, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°: Delégase en los Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal el establecimiento de los procedimientos que resulten necesarios para determinar el carácter de atención al público indispensable, urgente y/o necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto. A dichos efectos, podrán establecerse, canales de atención al público mediante vía telefónica y/o virtual, como asimismo, demarcación de áreas para garantizar el adecuado distanciamiento de los vecinos que concurran a las diferentes dependencias municipales.-
ARTÍCULO 3°: El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo este DEM prorrogar el mismo de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo epidemiológico.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 380/2020