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ROQUE PEREZ, EJEMPLO A SEGUIR: RIGE NUEVA ORDENANZA PARA EL CONTROL DE PERROS VAGABUNDOS EN LA CIUDAD CON SEVERAS MULTAS

En la vecina localidad, se modificó en parte la ordenanza 1475/2004 sobre el control animal.  Hace 14 años que está vigente una ordenanza sobre la tenencia de mascotas, aunque hasta ahora casi nadie la había respetado y mucho menos se controló su cumplimiento.

“El problema no termina y empieza  con esta ordenanza”, señalo el concejal Sciani (FR), en cuanto al proyecto que fue presentado por su bloque,  que busca hacer frente a la problemática de la población canina. Agregó que:  «hay que debatir, llegar a un rápido acuerdo entre los bloques y brindar soluciones a esta situación. Queremos que desde el ejecutivo exista un compromiso serio en llevar a cabo la ordenanza. Hemos tenido reuniones con el Intendente  y ha mencionado que comenzara la construcción de más caniles, en el Hogar”.

Por su parte el presidente del bloque de Cambiemos, Fernando Martini, sostuvo: “doy a conocer públicamente que hemos hablado los presidentes de bloque y queremos proponer desde el cuerpo legislativo y con el ejecutivo,  algún acuerdo con universidades para realizar castraciones masivas.  Hoy la veterinaria municipal realiza unas 40 castraciones mensuales,  los nacimientos son mayores a ese número”.

Los perros en la vía pública son una problemática en crecimiento, donde todas las semanas conocemos de nuevos ataques en diferentes puntos de la ciudad. Puntualizando en uno los casos, la situación en calles céntricas como Sarmiento y Gotuzzo trató de ser solucionada desde el municipio, encontrándose con el compromiso  de algunos vecinos que se iban hacer cargo de alguno de los perros, cosa que no sucedió, los ataques en esa intersección continúan con los mismos canes.

 

A continuación reproducimos el texto de la Ordenanza que fuera modificada:

ARTÍCULO 1º: Los animales que deambulen en la vía pública sin collar identificatorio sin sus dueños, serán considerados vagabundos y/o abandonados, en cuyo caso la Municipalidad dispondrá su captura e internación el Hogar Canino Municipal.

ARTÍCULO 2º: Todo can que fuera internado por aplicación del Artículo anterior estará disponible durante 24 horas para ser retirado por sus dueños y estarán cuidados y alimentados convenientemente. Pasado el tiempo estipulado, será esterilizado mediante intervención de personal autorizado y puesto a disposición luego de las 72 hs. de quien acepte ser su tenedor definitivo.

ARTÍCULO 3º: El vecino que se haga cargo de un perro/a abandonado ya sea de la calle o retirado del Hogar Canino con suficiente fiabilidad comprobada, tendrá una disminución del 25% en el cobro del impuesto Municipal de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”, en gratitud a la acción realizada.

ARTÍCULO 4º: Se realizarán controles con visitas a los domicilios de los que han adoptado animales para lograr su seguimiento y asegurar un buen trato habitacional y alimentario de dicho animal. El Ejecutivo deberá disponer de personal y vehículos para garantizarle a la población el cumplimiento de la ordenanza vigente.

ARTÍCULO 5º: Para retirar el perro, su dueño deberá pagar previamente la multa  que corresponda, más los gastos de manutención y permanencia en el hogar. El mismo criterio se aplicará para con los gastos originados a las víctimas de mordeduras.-

ARTÍCULO 6º: Los perros “mordedores” y/o enfermos que fueron identificados como tales serán  capturados con carácter prioritario y se someterán a tratamiento según criterio profesional, declarándose a los mismos como animales no aptos para permanecer en la vía pública. Se individualizará a sus dueños, notificándoles la situación bajo apercibimiento de aplicación de la multa correspondiente la que se duplicará en cada reincidencia comprobada.-

ARTÍCULO 7º: El Ejecutivo pondrá personal, y un vehículo adecuado a las circunstancias (para poder lograr la ejecución de dicha ordenanza), a disposición las 24 hs. los 365 días del año, para así realizar campaña de concientización y los trabajos de esterilización en los distintos barrios de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 8º: Se establecerá como base del monto de multa 20 % del salario municipal categoría 4. En caso de reincidencia, será del 100%.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente Ordenanza, introduciendo los detalles indispensables para su mejor y efectiva aplicación y designará el área afectada a la tarea específica, preparando un equipo a tal efecto.-

(Fuente: Roque Pérez Hoy)

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