-La nueva ley de honorarios prevé que la parte perdedora pague las costas. El organismo interpreta que eso no es válido para los reajustes de haberes. Hoy se emitió un decreto para dejar clara esa interpretación-.
Luego de que la nueva ley de honorarios creara una nueva contingencia para la ANSeS, porque la obligaba a pagar las costas de las dos partes en los juicios por reajustes de haberes, el Ejecutivo emitió hoy un decreto que libera al organismo de esa obligación derogando los artículos conflictivos.
El organismo interpretaba que no le correspondía pagar sus honorarios y los del jubilado en las causas por reajustes en que saliera perdedor, es decir en todas, porque una norma específica, la 24.463, dispone que las costas son por su orden, según había anticipado a El Cronista.
Pero ya habían empezado a surgir fallos en los cuales los jueces regulan honorarios según el texto de la ley sancionada en diciembre pasado, como el del juzgado 2 de Mar del Plata, contra la ANSeS.
Para evitar conflictos en la interpretación de la ley y, por lo tanto, una mayor conflictividad, el decreto 157 deroga el artículo 36 de la nueva ley de honorarios, 27.423.
“Resulta evidente que una correcta interpretación de la ley, permite entender que no sería razonable aplicar la Ley N° 27.423 en detrimento de lo establecido en las Leyes Nros. 24.463, sus modificatorias, 27.260, 27.348 y sus modificatorias, -por el carácter especial de éstas y su finalidad”, dice el decreto. Y agrega: “No puede descartarse la posibilidad que se planteen conflictos interpretativos en relación al ámbito de aplicación de las normas citadas”.
Y decidió hacerlo por decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, la ANSeS considera que «tiene fuerza de ley» para modificar ese artículo de la nueva ley de honorarios.