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LA AUTORIDAD DEL AGUA ES QUIEN FIJA LA LÍNEA DE RIBERA (Y LA COTA), NO HIDRÁULICA: TE ADJUNTAMOS TODA LA NORMATIVA

A continuación, reproducimos parte de la legislación vigente, que además expresamente establece que aquellos centros de investigación y estudio (por ejemplo el CIALL) deben ser consultados para fijar la línea de Ribera. El texto es largo y tedioso para la lectura, pero bien vale la pena hablar con la documentación en la mano, para tener en claro cómo son realmente las cosas.

 

LA PLATA,

VISTO la Ley N° 12.257 (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires), y las Leyes N°

11.964, 6.254, 6.253, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 743/99, 2307/99, los Decretos N° 4.695/98, 2.814/00, 266/02, la Disposición N° 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y  Obras Hidráulicas y la Disposición N° 1.893/02 de la Dirección de Geodesia; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 18° de la Ley N° 12.257 le encomienda a la Autoridad del Agua la declaración de existencia, fijación y demarcación de la Línea de Ribera, estableciendo los criterios a tener en cuenta para la definición de la Línea de Ribera;

Que conforme a lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 11.964, «Normas sobre Demarcación en Terreno, Cartografía y Preparación de Mapas de Zonas de Riesgo, Áreas Protectoras de Fauna y Flora Silvestres y Control de Inundaciones» y en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.307/99, la Autoridad del Agua resulta Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Que por Decreto Nº 2.814/00 el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a designar a la Autoridad del Agua de conformidad al Art. 3° último párrafo de la Ley N° 12.257;

Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas oportunamente, por Disposición N° 671/00, ha formulado una metodología basada en los conceptos definidos por la Ley N° 12.257 para el tratamiento de la Línea de Ribera, por cuanto a la fecha de esa Disposición no se encontraba designada la Autoridad del Agua;

Que a su vez la Dirección de Geodesia ha dictado la Disposición N° 1.893/02, de carácter transitorio, a los efectos de poder dar curso a las tramitaciones referentes a mensuras y subdivisiones de bienes que requieran la determinación y demarcación de Línea de Ribera, permitiendo desmembrar en los títulos las superficies afectadas al dominio público;

Que esta Autoridad del Agua, en concordancia con lo que estipula el Código de Aguas y en uso de sus atribuciones, ha elaborado una norma de Procedimiento para la Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura, que acorde con la actual legislación mejora lo normado en las precedentes Disposiciones;

Que es función propia de la Autoridad del Agua, efectuar la Planificación Hidrológica, y desarrollar la Red Hidrométrica Provincial, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 10° de la Ley N° 12.257;

Que en la medida que se amplíe la Red Hidrométrica Provincial, se efectúen las correspondientes mediciones y se proceda con la Planificación Hidrológica, la Autoridad del Agua podrá contar con los registros de cotas de nivel de aguas que permitan definir con mayor precisión la Línea de Ribera, y asimismo la fijación de áreas de riesgo hídrico en las tierras linderas a los espejos y cursos de agua del dominio público;

Que esta Autoridad del Agua entiende necesario, en el marco de los estudios técnicos para la determinación de la Línea de Ribera, requerir en aquellos casos que lo estime conveniente, el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales;

Que por Decreto N° 349/03 se aprobaron los planteles operativos de la Autoridad del Agua;

Que por tal motivo este Organismo se halla con capacidad para dar cumplimiento a sus misiones y funciones aprobadas por Decreto N° 266/02;

Que a fin de unificar la normativa y los criterios a aplicar en la materia, para resguardar la seguridad jurídica de los particulares, deviene necesario derogar toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el «Procedimiento para la Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura”, que como Anexo forma parte de la presente;

ARTICULO 2°.- Requerir el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales con incumbencia en la materia, a los efectos de realizar los estudios necesarios para la determinación técnica de la Línea de Ribera, en los casos que así lo estime conveniente.

ARTICULO 3°.- Aprobar por Acto Resolutivo la documentación técnica referida a la Línea de Ribera y el Acta de su Demarcación y Replanteo en el Terreno.

ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición N° 1.893/02 de carácter transitoria de la Dirección de Geodesia de Ia Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5°.- Registrar, comunicar y notificar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

(Fuente: Autoridad del Agua)

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