Todo interesado en saber si le corresponde o no el cobro de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ahora puede consultar la nueva cartilla interactiva en www.anses.gob.ar/puam, contestando un breve cuestionario. Asimismo, allí se informan los pasos a seguir, la documentación necesaria para realizar el trámite y la opción de solicitar un turno para gestionar la prestación.
Cabe recordar que, en el marco de la Ley 27.260, se creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que, además, dio inicio a la PUAM destinada a los mayores de 65 años. Se trata de una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores que no cuentan con ningún otro beneficio.
Quienes accedan a esta Pensión, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, hijo con discapacidad, cónyuge y Ayuda Escolar Anual. Además tendrán la posibilidad de comprar con el crédito de la tarjeta ARGENTA.
Los titulares podrán seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes, que le permitan acceder luego a una jubilación ordinaria.
Requisitos
Tener 65 años o más de edad.
Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. En Internet, buscando “Mi ANSES” (dentro de la página del organismo), se pueden consultar las relaciones familiares registradas.
Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo. En el caso de percibir una prestación de las mencionadas arriba y pretender percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
Mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.
Monto:
Es de $ 5.797,31 (equivalente al 80% de una jubilación mínima) y se actualizará 2 veces al año, con la fórmula establecida por la ley de reforma previsional recientemente sancionada.