-La nueva resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, simplifica la información que debe mostrarse en los comercios-.
Los comercios adheridos al programa Precios Transparentes deberán exhibir el precio al contado, el valor del anticipo si lo hubiera, la cantidad de cuotas en que se divida la financiación de la compra y el precio de cada una de ellas, se informó hoy oficialmente.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 240-E/2017 de la Secretaría de Comercio, que lleva la firma de su titular, Miguel Braun, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Allí fijó que “cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas”.
Además, indicó que “en las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total (CFT)”.
También determinó que “cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite”.
Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase “sin interés” o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas”, señaló la Resolución.
Asimismo, estableció que “el costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos porcentuales, sin decimales”.